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DECRETO SUPREMO N° 13123

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La solicitud presentada por el BANCO DE BOSTON sucursal de La Paz, mediante memorial de fecha 23 de octubre del presente año, para la importación y liberación de impuestos de cheques, certificados de depósito, papel y tintas de seguridad, desde Panamá o EE. UU., para cubrir las necesidades impostergables del Banco;

 

Que, por las razones expuestas en el memorial y al no haberse podido obtener la impresión de cheques en territorio nacional con las seguridades requeridas, por la imposibilidad de conseguir en el mercado interno papel y tintas de seguridad;

 

Que, el Supremo Gobierno al otorgar esta facilidad, contribuye al desarrollo económico del país, por cuyo motivo se hace necesario dictar excepcionalmente la disposición legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción y por esta única vez, se concede liberación de impuestos a la importación de: 100.000 chequeras, 5.000 papeletas de Depósito a Plazo Fijo, 10.000 cheques de Gerencia, 150 Resmas de Papel de Seguridad de 500 hojas c/u y 100 kilos de tintas especiales para sistema de fondo.

 

El Ministro de Finanzas, dictará la correspondiente disposición legal, debiendo presentarse para el efecto las facturas comerciales originales debidamente legalizadas en los países de procedencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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