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DECRETO SUPREMO N° 13117

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, convocó a Propuestas para la provisión de tres ascensores destinados al Hospital del Niño de la ciudad de La Paz, habiendo la Honorable Junta de Almonedas en su reunión de fecha 22 de octubre de 1975 resuelto adjudicar a la Firma Otis Elevator Company;

 

Que, habiéndose cumplido con las formalidades legales en vigencia, corresponden su adjudicación por mayoría de votos en favor de la Firma Otis Elevator Company, por su menor costo y mayor seguridad;

 

Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 11356 de fecha 22 de febrero de 1974, la adjudicación de suministros del Sector Público, debe ser autorizado mediante Decreto Supremo, cuando su monto sobrepase de $b. 400.000.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase lo actuado por la Honorable Junta de Almonedas del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, paar la provisión e instalación de tres Ascensores en el Hospital del Niño de la ciudad de La Paz, en favor de la Firma Otis Elevator Company, por el precio de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS (1.222.800) para cuyo efecto deberá suscribirse el correspondiente contrato, el mismo que cubrirá gastos del valor de los equipos así como de instalación y mantenimiento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antelo Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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