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DECRETO SUPREMO N° 13120

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar (CNECA) ha solicitado al Banco Agrícola de Bolivia la concesión de préstamos en favor de los productores de caña de azúcar en la zona de Bermejo del departamento de Tarja, para la gestión agrícola 1975 - 1976.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia no dispone de recursos para financiar los costos operacionales que demandará la pre-zafra para 3.600 hectáreas de caña de azúcar en la zona de Bermejo.

 

Que, de acuerdo a los estudios realizados por la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar se ha estimado un costo de $b. 1.700.- por hectárea en las zonas cañeras reconocidas del área de Bermejo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder, con sus propios recursos, un préstamo de $b. 6.120.000.- (Seis millones ciento veinte mil pesos bolivianos) en favor del Borneo Agrícola de Bolivia destinado a la concesión de sub-préstamos para las operaciones de pre-zafra de la caña de azúcar en la zona de Bermejo del departamento de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- La concesión de los sub-préstamos se hará preferentemente en favor de los agricultores que tengan menos de 10 hectáreas de superficie.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia supervisará el correcto uso de estos recursos por parte del Banco Agrícola de Bolivia y en el contrato respectivo estipulará las condiciones del préstamo, intereses, plazos y otros.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

(FDO.) GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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