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DECRETO SUPREMO N° 13119

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el descenso de las cotizaciones de minerales en el mercado internacional y la elevación de costos de los equipos, maquinaria y repuestos importados, han ocasionado una situación de iliquidez en las empresas mineras y, particularmente, en el sector de la minería pequeña;

 

Que, es necesario habilitar fuentes de financiamiento para las empresas productoras de minerales, a fin de facilitarles el mantenimiento de sus operaciones en condiciones de normalidad;

 

Que el Banco Minero de Bolivia, que dirige sus programas y líneas de crédito hacia el sector de la minería pequeña del país, requiere la obtención de un crédito externo para atender las necesidades de este sector de producción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Minero de Bolivia la suscripción de un contrato de préstamo con el Deutsch - Sudamerikcmische Bank, con destino al financiamiento de capital circulante para las empresas del sector de minería pequeña del país, sujeto a las condiciones básicas siguientes:

 

Monto: Hasta $us. 500.000.-.

Plazo: Seis meses.

Interés

Anual: 1.1/2% sobre la tasa LIBOR (London Interbank - offered rate).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otogar un aval en favor del DEUTSCH – SUDAMERIKANISCHE BANK por el monto del préstamo a que se refiere el Artículo 1º más intereses respectivos. El Banco Central de Bolivia percibirá por dicho aval una comisión del 1.5%o. (Uno y medio por mil) por una sola vez.

 

ARTICULO 3.- El convenio de préstamo a que se refiere el Decreto y todos los documentos y actos relativos a su ejecución y cumplimiento, incluyendo capital y los intereses, así como los contratos de sub-préstamos que con cargo a dicho crédito suscribirá el Banco Minero de Bolivia, queda liberado de todo impuesto, tasa o gravamen existente o por crearse, de carácter nacional, departamental o municipal, excepto el pago por concepto de timbres de ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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