TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13139

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 12182 de 17 de enero de 1975, se autorizó al Banco Central de Bolivia conceda a la Empresa Nacional de Ferrocarriles un crédito puente de $b. 94.500.000.00 destinados a cubrir sus gastos de operación.

 

Que, al presente la Empresa Nacional de Ferrocarriles es deudora de un saldo de $b. 41.906.206.22 al Banco Central de Bolivia, el mismo que un podrá ser cubierto en la presente gestión debido a su deficitario flujo de Caja, y por tener que atender obligaciones sociales de fin de año que tienen carácter impostergable.

 

Que, analizada la situación financiera de la Empresa Nacional de Ferrocarriles por un grupo de trabajo integrado representantes del Ministerio de Finanzas, Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, se establece la procedencia de la solicitud de diferimiento del pago de la deuda a partir de enero de 1976, en cuotas mensuales y de acuerdo al contrato de préstamo original, con los recursos provenientes de los fletes de la Corporación Minera de Bolivia, por transportes de minerales, el mismo que ha si aprobado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, en su reunión de 26 de noviembre del año en curso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, difiera el pago del saldo de CUARENTA Y CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS SEIS MIL, DOSCIENTOS SEIS, 22/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 44.906.206.22) que adeuda la Empresa Nacional de Ferrocarriles, como consecuencia del préstamo otorgado por Decreto Supremo Nº 12182 de 17 de enero de 1975, con los recursos provenientes de los fletes de la Corporación Minera de Bolivia, por transporte de minerales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles dentro de la presente gestión, cancelará al Banco Central los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 1975.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia autorizará a COMIBOL la entrega a la Empresa Nacional de Ferrocariles de los montos correspondientes a los fletes de julio a octubre del año en curso, para cubrir las obligaciones de fin de año y los intereses indicados en el punto anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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