TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13142

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por errores cometidos en la declaración del impuesto sobre servicios personales o defectos en la información o procesamiento automático de planillas hacen que en algunos casos los cheques del funcionario público consignen descuentos diferentes a los que legalmente corresponde.

 

Que, importando dichos descuentos en demasía un quebranto económico para los funcionarios y no existiendo normas concretas que determinen los requisitos a llenarse para su devolución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, autorízase al Tesoro General de la Nación, devolver a los funcionarios públicos los montos cobrados en demasía por concepto de impuestos sobre Servicios Personales, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

Solicitud escrita del interesado.

Informe de la Dirección Administrativa del Servicio.

Informe de la Dirección General de la Renta o de CENACO, en su caso.

Desembolso del Tesoro Nacional.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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