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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 13152

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los productores de arroz de los distritos de Santa Cruz y Cochabamba han solicitado al Banco Agrícola de Bolivia el financiamiento necesario para el cultivo de arroz correspondiente a al cosecha 1975- 1976;

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia no cuenta con los recursos necesarios para cubrir los gastos que demanda el cultivo de dicho cereal;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno fomentar la producción de arroz, con miras a cubrir las necesidades de consumo de la población, cuyos excedentes podrán ser exportados para incrementar el ingreso de divisas al Tesoro Nacional;

 

Que, otros distritos del país requieren, asimismo, de Financiamiento para cubrir las necesidades de cultivo de arroz;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder al Banco Agrícola de Bolivia un crédito de fomento hasta la suma de $b. 20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), para financiar los requerimientos de los productores de arroz de los distritos de Santa Cruz, Cochabamba, La Paz, y áreas tradicionales (Beni-Pando), durante el año agrícola - 1975-1976.

 

ARTÍCULO 2.- Los sub-préstamos que otorgue el Banco Agrícola de Bolivia en favor de los productores de arroz, serán concedidos a un plazo de 8 meses y por montos equivalentes a $b. 2.500.- por hectárea cultivada para cubrir exclusivamente gastos de operación.

 

ARTÍCULO 3.- La recuperación de los sub-préstamos se hará efectiva a través de la Empresa Nacional del Arroz, (ENA), entidad que actuará como agente de retención contra entregas de arroz que efectúen los prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- Los demás términos y condiciones del mencionado crédito serán convenidos directamente entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Víctor Gonzales Fuentes, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero, Waldo Bernal Pereira, Guillermo Jiménez Gallo, José Antonio Zelaya Salinas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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