Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025
DECRETO LEY N° 13149
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la República de Bolivia ratificó por medio de la Resolución Congresal de 29 de septiembre de 1960, el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, constituyéndose en miembro de la Institución.
Que, el Artículo II, Sección I b) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, faculta a dicha Insttitución para recibir como miembros a países extrarregionales que sean miembros del Fondo Monetario Internacional y a Suiza, de acuerdo con las normas que la Asamblea de Gobernadores del Banco establezca el efecto.
Que, el Directorio Ejecutivo del BID, en base a la Resolución DE-27/75, ha propuesto a la Asamblea de Gobernadores la introducción de reformas al Convenio Constitutivo del Banco y otras medidas encaminadas a facilitar el ingreso de países extraregionales como miembros del Banco.
Que, para el cumplimiento de los propósitos mencionados, resulta indispensable modificar algunos de los Artículos del Convenio Constitutivo del Banco, a fin de adecuarlo a los principios adoptados en la Asamblea de Gobernadores reunida en Jamaica, en mayo de 1973.
Que, la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo debe considerar las normas generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco, que incluyen cambios en el Reglamento para la elección de Directores Ejecutivos.
Que, siendo el Banco Interamericano de Desarrollo el instrumento más importante para el financiamiento del desarrollo regional en América Latina, especialmente en Bolivia, es necesario aprobar las modificaciones correspondientes en el Convenio Constitutivo del Banco, a fin de cumplir con la finalidad propuesta.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Proyecto de Resolución titulado “Modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco relacionadas con la creación del Capital interregional del Banco y materias afines”, del Banco Interamericano de Desarrollo, con la finalidad de aceptar la incorporación de países extrarregionales en el Banco, en calidad de miembros.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, en sus XI Artículos y la redacción propuesta, con las modificaciones introducidas según el Artículo 1°, una vez cumplido en lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas y Gobernador de Bolivia en el BID a realizar, en su caso, todas las acciones necesarias para completar la gestión y poner en ejecución la presente disposición legal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021