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DECRETO LEY N° 13147
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario imprimir una nueva dinámica a la vista y resolución de causas en la Excma. Corte Suprema de Justicia, acorde con el movimiento de asuntos en sus distintas Salas y con la necesidad de un mayor número de opiniones en los casos de casación, así como regular adecuadamente las funciones del Presidente del Tribunal Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las dos Salas en matería Civil y la Sala en materia Social, Minera y Admistrativa, estarán integradas por tres Ministros, en tanto que la Sala en materia Penal lo estará sólo por dos Ministros, modificándose así el Art. 45 de la Ley de Organización Judicial.
ARTÍCULO 2.- Para que haya resolución en cualquier asunto de las Salas anteriormente nombradas se requerirán dos votos conformes, excepto cuando se trate de casación en cuyo caso se requerirán tres votos conformes. Para casación en la Sala Penal deberá concurrir el Presidente de la Corte Suprema.
ARTÍCULO 3.- El Presidente de la Corte Suprema, como miembro de oficio de todas y cada una de las cuatro Salas, podrá concurrir indistintamente y cada vez que estimo conveniente a la vista de las causas, pero no tendrá voto sino en el caso previsto en la segunda parte del artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de su ejecución y cumplimiento.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.
TEXTO DE CONSULTA
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