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DECRETO SUPREMO N° 13153
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 12300 promulgado en fecha 13 de marzo de 1975, la Dirección Nacional de Protección Social a la Mujer y al Servicio de Protección al Anciano, hasta entonces dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, pasaron a depender de la Junta Nacional de Acción Social;
Que, las indicadas reparticiones, en el momento de producirse la transferencia, no disponían de presupuesto para la cobertura de los gastos que demanda su mantenimiento en los rubros de alimentación, vestuario, atención médica y productos farmacéuticos;
Que, la Junta Nacional de Acción Social confronta en la actualidad, problemas de abastecimiento y financiamiento para atender estos específicos requerimientos.
Que, con el propósito de satisfacer las necesidades de este nuevo grupo de albergados la Junta Nacional de Acción Social, ante la proximidad de las tradicionales celebraciones cristianas de fin de laño, debe destinar los fondos necesarios para cumplir con este ineludible objeto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En atención a la premura del tiempo, autorízase a la Junta Nacional de Acción Social, con carácter excepcional, proceder a la adquisición directa de los artículos y enseres que a continuación se detallan:
800
ternos
c/u $b.
1.296.-
$b.
1.036.800.-
1.800
juegos recreativos de diferentes precios
$b.
500.000.-
150
150
juegos ollas cilíndricas a/a – 12/24
juegos ollas cilíndricas a/a – 26/30
c/u $b.
“ $b.
340.-
755.52
$b.
$b.
51.000.-
113.328.-
100
piezas soperas Nº 1
“ $b.
180.32
$b.
18.032.-
100
piezas soperas Nº 2
“ $b.
206.08
$b.
20.608.-
100
piezas calderas Nº 20
“ $b.
197.92
$b.
19.792.-
100
piezas cucharones Nº 9
“ $b.
25.76
$b.
2.576.-
100
piezas sartenes Nº 18
“ $b.
51.52
$b.
5.152.-
100
piezas sartenes Nº 24
“ $b.
82.40
$b.
8.240.-
100
piezas sartenes Nº 28
“ $b.
123.68
$b.
12.368.-
100
piezas cafeteras de 1 litro Nº 3
c/u $b.
134.72
$b.
13.472.-
100
piezas lecheras con pico Nº 3
“ $b.
123.68
$b.
12.368.-
100
piezas bañadores Nº 36
“ $b.
84.48
$b.
8.448.-
100
piezas bañadores Nº 44
“ $b.
145.84
$b.
14.584.-
$b.
299.968.-
T O T A L G E N E R A L
$b.
1.836.768.-
ARTÍCULO 2.- La autorización expresada en el artículo precedente, queda fijada en un monto de $b. 1.836.768.- (UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO - 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo a sus recursos propios e imputable a las respectivas partidas presupuestarias.
ARTÍCULO 3.- La Junta Nacional de Acción Social, ante el tratamiento excepcional que se le brinda y como una forma de salvar la licitación pública que esta oportunidad se le exime, deberá presentar ante los organismos competentes encargados de precautelar por los intereses del Estado, un cuadro comparativo que incluya por lo menos tres (3) cotizaciones de proveedores legalmente establecidos en el país.
ARTÍCULO 4.- La Contraloría General de la República, de Conformidad con las atribuciones que le faculta la Ley, establecerá los controles respectivos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes do diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.
TEXTO DE CONSULTA
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