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DECRETO SUPREMO N° 13155

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el grado de desarrollo cultural y educativo en que se encuentra el país, hace necesario, oportuno y aconsejable ampliar el servicio de televisión al interior del país, principalmente, a los centros mineros a través de equipos reemisores como parte de la ejecución del Plan Nacional de Televisión;

 

Que, la televisión así como la radiofifusión, constituye una actividad de interés público, por tanto, corresponde al Estado impulsar, regular, orientar y ampliar el servicio de televisión y su desarrollo metódico, para el debido cumplimiento de la función cultural, educativa, artística, informativa y de sana recreación que le es consubstancial;

 

Que, la ampliación de la actual red de reemisoras a los centros mineros Luribay, Negro Pabellón, Japo, Colquiri, Corocoro, Viloco, Bolívar, Matilde, Uncía y Machacamarca, cuenta con el financiamiento generado por la adjudicación de quince mil televisores por la Corporación Minera de Bolivia;

 

Que, a la licitación pública internacional convocada por la Secretaría de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República para la adquisición de equipos de reemisoras que permitirá ampliar la actual red a los nombrados centros mineros, se presentaron ocho ofertas, las que fueron objeto de amplio y detenido estudio técnico y económico que, lamentablemente suscitó posiciones opuestas en la Honorable Junta de Almonedas, hecho que motivó se declare desierta dicha convocatoria en su reunión de fecha 25 de noviembre de 1975.

 

Que, la entrega de los quince mil televisores a los trabajadores de la Minería Nacionalizada condiciona la pronta adquisición, instalación y funcionamiento de la citada red remisora.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C RE T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana dependiente de la Secretaría General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, efectuar invitación directa a firmas productoras de equipo de televisión de reconocido prestigio internacional para realizar negociaciones pertinentes y preparar los términos y condiciones de un contrato de provisión e instalación del sistema de reemisoras en los distritos mineros de Luribay, Negro Pabellón, Corocoro, Colquiri, Japo, Viloco, Bolívar, Matilde, Uncía y Machacamcaca.

 

ARTÍCULO SECUNDO.- En el estudio y coordinación del financiamiento externo deberá intervenir el Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) y, en el aspecto técnico, El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil a través de sus dependencias técnicas y empresas especializadas como la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), y el Canal Estatal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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