TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 13179

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario atender con financiamiento oportuno por parte del Supremo Gobierno cualquier emergencia presentada en el desarrollo de la producción agrícola del país.

 

Que, en los sectores agrícolas de Santa Cruz, se ha presentado la urgencia de proceder al desbroce de rastrojos y el control de la plaga “lagarta rosada” y que a la fecha no se cuenta con recursos necesarios para este fin

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que con cargo a recursos externos a obtenerse por INDEF, ponga a disposición del Banco Central de Bolivia, la suma de $US 200.000.- como crédito puente para que esta Institución financie al Banco Agrícola de Bolivia a objeto de cubrir requerimientos del sector agropecuario.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo, se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia conceder en préstamo la suma anteriormente citada a la Asociación de Productores Algodoneros, ADEPA, con el objeto de cubrir gastos de desbroces y control de la plaga de “lagarta rosada” en el área de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del mencionado crédito serán convenidos directamente entre las Instituciones participantes.

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natuch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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