TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06730

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 04572 de fecha 1° de febrero de 1957 la Campaña de Erradicación de la Malaria ha sido considerada un problema de Emergencia Nacional, por estimarse a este mal como una de las enfermedades que gravita endémicamente con mayor intensidad;

 

Que en la actualidad la citada campaña ha ingresado a su fase de consolidación, por lo que su presupuesto de carácter internacional ha decrecido considerablemente así como su personal, manteniéndose a la fecha el estrictamente necesario que ha entrado, por otra parte, a integrar el personal regular del Ministerio de Salud Pública;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desde el 1° de enero del presente año, se consideran empleados públicos todos los funcionarios del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Guillermo Jáuregui, Gral. Luis Rodríguez B., Rubén Julio C., A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., José Antonio Arze, Armando Mollinedo, Jaime Otero C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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