DECRETO SUPREMO Nº 14248
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, atendiendo recomendaciones del Banco Mundial, con el propósito de mejorar el tráfico de pasajeros en la Red Oriental mediante la dotación de coches que ofrezcan mayores condiciones de comodidad y seguridad que las actuales, ha negociado con las autoridades de los Ferrocarriles del Estado de Chile, la posibilidad de venta de coches de pasajeros de primera y segunda clase que por supresión de servicios se encuentran paralizados;
Que, las condiciones económicas y técnicas ofrecidas son favorables a los intereses del Estado y de la Empresa Ferroviaria, con la ventaja, además, de que las unidades a adquirirse podrán ingresar en inmediato servicio de pasajeros en la Red Ferroviaria Oriental;
Que, asimismo, es importante la compra de repuestos que se encuentran en los depósitos de los Ferrocarriles de Chile, los mismos que por su cantidad y calidad, así como por sus características similares a los requeridos por la Empresa, Nacional de Ferrocarriles, posibilitarán la reparación oportuna de los equipos de tráfico actualmente fuera de servicio por falta de estos elementos.
Que, existiendo los reclusos necesarios provenientes de los remanentes del Crédito del Banco Mundial y de ejecución de Boletas de Garantía por incumplimiento de contrato, y contándose además con la opinión favorable de los personeros del Banco Mundial para concretar la operación de compra de coches y repuestos, se hace necesario autorizar la adquisición directa por tratarse de material proveniente de los Ferrocarriles del Estado de Chile.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con carácter de excepción para que adquiera directamente de los Ferrocarriles del Estado de Chile, el siguiente material destinado a la Red Ferroviaria Oriental:
Un Coche de pasajeros de Primera Clase por la suma de:…………………………...
$us.
70.000.00
Siete Coches de Pasajeros de Segunda Clase por la suma de:…………………….
“
420.000.00
Repuestos para los coches adquiridos por a suma de:………………………………...
“
30.000.00
T O T A L :
$us.
520.000.00
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase igualmente la adquisición directa de los Ferrocarriles del Estado de Chile de un Stock de repuestos para carros y coches por un monto total de SESENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 62.000.00), con destino a la reparación le unidades de tráfico.
ARTÍCULO TERCERO.- Las adquisiciones anteriores serán cubiertas con los fondos remanentes del Segundo Crédito del Banco Mundial y los provenientes de la ejecución de Boletas de Garantía por incumplimiento de contratos.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para que conjuntamente con el Gerente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y con intervención del Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, en representación del Estado, suscriban con los personeros legales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de Chile, el correspondiente contrato con inservión de las cláusulas de seguridad y garantía de ley.
Los señores Ministros en los Despachos de Transportes, Comunicaciones Aeronáutica Civil y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfredo Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.