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DECRETO SUPREMO Nº 14260

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Art. 41 de la Ley General del Trabajo establece los días laborales y el Decreto Ley Nº 11950 de 9 de noviembre de 1974, prescribe el número de días feriados en el calendario nacional;

 

Que, el Art. 29 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, considera no laborables los domingos y los feriados nacionales, con suspensión de actividades públicas y privadas;

 

Que, en algunas ocasiones los feriados nacionales coinciden con el día domingo, quedando los trabajadores, empleados y obreros privados de esos feriados;

 

Que, es necesario normar dicha eventualidad conservando los días no laborables previstos por la economía jurídica del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los feriados nacionales establecidos por el Decreto Ley Nº 11950, que coincidan con el día domingo, serán compensados con el día lunes inmediato al feriado correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Trabajo y Desarrollo Laboral e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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