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DECRETO SUPREMO Nº 14263

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la experiencia recogida por el Supremo Gobierno en el propósito de lograr el autoabastecimiento de trigo, ha demostrado que existe duplicidad de funciones entre las que realizan el Instituto Nacional del Trigo, creado por Decreto Supremo N° 08675 de 26 de febrero de 1969 y los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Industria Comercio y Turismo.

 

Que, dada esta innecesaria duplicidad de funciones en los campos de extensión agrícola, tecnología investigación y estadística que, a su vez realiza el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, así como en el de la comercialización, atribución privativa del Ministerio de Industria y Comercio, no se justifica la existencia del Instituto Nacional del Trigo para la consecución del citado objetivo, calificado de prioridad por constituir este cereal un importante factor en la economía del pueblo boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase, el Decreto Supremo N° 08675 de 26 de febrero de 1969, el Estatuto Reglamentario del Instituto Nacional del Trigo y la Resolución Suprema N° 151105 de 10 de septiembre de 1969.

 

ARTÍCULO 2.- Transfiérense con carácter definitivo al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, las reparticiones, dependencias, bienes y personal para integrarse a sus organismos especializados, conforme al plan de reestructuración elaborado por dicho Ministerio.

 

ARTÍCULO 3.- Los bienes y recursos con los que el citado Instituto realizaba la comercialización del trigo, pasarán a depender del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria, Comercio y Turismo con intervención de la Contraloría General de la República, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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