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DECRETO SUPREMO Nº 14262

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 13934 de 2 de septiembre de 1976, la Dirección General de Aeronáutica Civil quedó autorizada para proceder a la venta de 220.050 metros cuadrados de su pertenencia, ubicados en las inmediaciones del aeropuerto internacional de El Alto de La Paz, que comprende Villa Tunari y Villa Adela, en favor de la Asociación de Adjudicatarios de Villa Tunari-Tupaj Katari, Asociación de Adjudicatarios Pro-vivienda Villa Tunari y Empleados y Obreros del Lloyd Aéreo Boliviano.

 

Que, en virtud del artículo 4° de la mencionada disposición se autorizó igualmente la liberación de los correspondientes impuestos de transferencia y plusvalía, liberación que tanto por su carácter de generalidad como por razón del precio módico de las ventas autorizadas, debe quedar sin efecto, con la consiguiente obligación, para los adquirentes de estos terrenos, de hacer efectivo dichos impuestos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Derógase el artículo 4° del Decreto Supremo N° 13934, de 3 de septiembre de 1976.

 

El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfredo Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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