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DECRETO SUPREMO Nº 14287

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 13833 de 9 de agosto del pasado año se aprobó la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Instituto Nacional del Trigo, filial Cochabamba, en favor de la firma SEMAI LTDA. para la provisión de una máquina cosechadora combinada, marca “Case Santa Matilde 960” de fabricación brasilera, por el precio de $b. 576.481.36 precio que incluye aranceles e impuestos.

 

Que, tratándose de la importación de maquinaria de producción corresponde cubrir el gasto con cargo a la Partida 432.4 "Maquinaria y Equipo de Producción".

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El precio total de la máquina cosechadora combinada adquirida por el Instituto Nacional del Trigo de conformidad a la permisión del D S. N° 13833 de 9 de agosto del pasado año, de $b. 576.418.36, será cubierta íntegramente con cargo a la Partida 432.4 "Maquinaria y Equipo de Producción" del Presupuesto vigente del Instituto Nacional del Trigo, con cargo a recursos del Tesoro Nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante: Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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