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DECRETO SUPREMO Nº 14290

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 13479 de 9 de abril de 1976, racionalizó los precios del cemento en el mercado interno, con el objeto de alentar la ampliación de las industrias existentes, para atender la demanda interna exclusivamente con producción nacional;

 

Que, del precio de venta al público, fijado por dicho Decreto Supremo, se estableció por el Articulo 3° un impuesto único de $b. 7.00 por bolsa de cemento de 50 kilos, con carácter temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Ministerios de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo para que mediante Resolución Bi-Ministerial expresa puedan eximir del pago del impuesto único de $b. 7.00 por bolsa de cemento de 50 kilos, a aquellas fábricas cuyos impuestos se encuentren totalmente pagados, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Supremo N° 13479.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese como precio máximo de venta al público, el señalado en el Artículo 1° del citado Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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