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DECRETO SUPREMO Nº 14283

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber de todo boliviano honrar con verdadera unción cívica los símbolos patrios;

 

Que, es necesario establecer normas para solemnizar en actos públicos el homenaje a dichos símbolos y señalar reglas para el uso de la enseña nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En los actos públicos en que se interprete los acordes del Himno Nacional, es obligatorio para toda persona ponerse de pie, detenerse y permanecer en el lugar en que se realiza el acto. Los bolivianos en tales circunstancias, entonarán el Himno con fervor patriótico. Cuando en un acto deba interpretarse el Himno Nacional más de una vez, solo se entonará en la primera.

 

ARTÍCULO 2.- Cuando por la presencia del Presidente de la República en actos públicos se interprete la Marcha Presidencial, se suprimirá en la introducción a la misma, las notas del Himno Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Se prohibe la impresión de efigies o figuras en la bandera patria, así como el uso de ésta en carteles u otros medios de propaganda en general.

 

ARTÍCULO 4.- La impresión del Escudo Nacional en tarjetas o documentos personales, es permitida únicamente para los que correspondan al Presidente de la República, Ministros de Estado y Embajadores Plenipotenciarios.

 

ARTÍCULO 5.- En la inauguración de obra, cualesquera fuere su importancia, queda prohibido el uso de cintas con la tricolor nacional para el corte de ellas.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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