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DECRETO SUPREMO N° 14298

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a invitación del Gobierno de Bolivia, en los meses de mayo y junio de 1975, la UNESCO envió una misión a nuestro país para identificar proyectos prioritarios en Educación y Capacitación, la misma que concluyó su labor con el informe PIM-EFM / 77 “Educación, una inversión esencial para el equilibrio socio - económico";

 

Que, en base a este estudio, en noviembre de 1975, el Gobierno de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) tomaron acuerdos preliminares para estudiar los términos de una solicitud de préstamo destinado al desarrollo educativo y socio - económico rural;

 

Que, a este objeto el Ministerio de Educación y Cultura en cooperación con la Misión de UNESCO preparó los estudios de prefactibilidad, planes y modelos educativos que justifiquen la solicitud de préstamo;

 

Que, el BIRF ha solicitado al Gobierno Boliviano, como pre - requisito para la aprobación y firma del Convenio de Crédito una disposición legal que garantice la implementación del proyecto con carácter experimental en los aspectos de evaluación para el ciclo básico de los establecimientos comprendidos en el área del proyecto, así como la integración de los servicios educativos urbanos y rurales y la aplicación de un sistema administrativo en la Zona Piloto del Proyecto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el "Proyecto Educativo Integrado del Altiplano" preparado por los organismos del Ministerio de Educación y autorízase a dicha Secretaría de Estado a gestionar a través de los Organismos pertinentes el crédito ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

 

ARTÍCULO 2.- Con carácter experimental y solo por el tiempo de duración del proyecto Educativo Integrado del Altiplano, se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura proceder a la promoción automática en el ciclo básico de los establecimientos educativos comprendidos en el área del Proyecto.

 

ARTÍCULO 3.- Igualmente, a los efectos de la implementación del mencionado Proyecto, se autoriza la integración de los servicios educativos urbanos y rurales comprendidos en la Zona Piloto, mientras esté vigente el Convenio.

 

ARTÍCULO 4.- El personal administrativo de los establecimientos comprendidos en el área del Proyecto, que hubiera recibido entrenamiento especial para la implementación de sus programas, permanecerá en sus cargos todo el tiempo de duración del Proyecto, debiendo desarrollar sus actividades bajo la supervisión coordinada de la Dirección General de Educación y la Dirección del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano, correspondiendo al Ministerio de Educación la reglamentación respectiva.

 

ARTÍCULO 5.- A la conclusión del Convenio y previa la evaluación del Proyecto Integrado del Altiplano, el Gobierno estudiara la generalización de este sistema piloto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiróz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Villoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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