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DECRETO SUPREMO N° 14302

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, durante el presente año se realizarán una serie de eventos a nivel internacional de evidente espectativa continental hacia nuestro país.

 

Que, el Supremo Gobierno ha realizado grandes esfuerzos para la implementación de campos deportivos, con motivo de la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.

 

Que, el Supremo Gobierno ha prestado el máximo apoyo para la efectivización de una infraestructura hotelera a nivel internacional por parte del sector privado.

 

Que, el turismo durante los últimos años ha venido mostrando un incremento tanto en la afluencia de visitantes extranjeros hacia Bolivia como de inversiones en el sector a nivel estatal y privado.

 

Que, es necesario dotar a tan importante sector de un organismo que aglutine a todas las entidades relacionadas con el turismo, para conseguir una coordinación y compatibilización de los diferentes organismos que directa o indirectamente intervienen en turismo.

 

Que, dicho organismo deberá estar constituído por sectores que tienen estrecha relación con la actividad turística.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara a 1977 como el "Año del Turismo y el Deporte en Bolivia".

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase la composición del Consejo del Instituto Boliviano de Turismo, con los siguientes miembros:

 

Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Un Representante del Ministerio de Finanzas.

Un Representante del Ministerio del Interior (Migración).

Un Representante del Banco Central de Bolivia.

Un Representante de la Banca Privada.

Un Representante de la Cámara Boliviana de Hotelería.

Un Representante de la Asociación Boliviana de Turismo.

Un Representante del Instituto Boliviano de Cultura.

 

Conformarán también el Consejo, cuando sean expresamente convocados, los gerentes, o sus representantes del Lloyd Aéreo Boliviano, Servicio Nacional de Caminos, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Empresa Nacional de Ferrocarriles y Dirección General de la Marina Mercante.

 

Presidirá el Consejo el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo y sus atribuciones son las determinadas por el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 10702, de 28 de enero de 1973.

 

ARTÍCULO 3.- Los proyectos y conclusiones emitidos por el Consejo, que requieran aprobación por el Supremo Gobierno, serán elevados a este por conducto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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