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DECRETO SUPREMO N° 14306

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10262 de 19 de mayo de 1972 se autorizó al Gerente General de la Corporación Minera de Bolivia la suscripción de un contrato para la instalación de un Horno de Volatilización en la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí, en ejecución al Convenio suscrito por el Supremo Gobierno con la Unión Soviética en 17 de agosto de 1970 sobre suministro de equipo y maquinaria hasta la suma de veintisiete millones y medio de dólares;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10280 de 25 de mayo de 1972 se aprobaron seis contratos suscritos por la Corporación Minera de Bolivia y firmas soviéticas especializadas en el suministro de maquinaria y equipo minero, contándose entre estos contratos el referido a la instilación de una Planta de Volatilización de Estaño de Baja Ley a cargo de la firma V/O MACHINOEXPORT;

 

Que, los plazos previstos por los cronogramas de trabajo a realizarse para la ejecución del proyecto, han sufrido retraso por falta de oferta en el mercado nacional de construcción de obras civiles cuya licitación de someterse a los Decretos Supremos Nos. 07020. 10120 y 10586 de 13 de enero de 1965, 2 de febrero de 1972 y 17 de noviembre del mismo año respectivamente, se lograría ex-temporáneamente;

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia ha asumido obligaciones contractuales con la firma soviética V/O Machinoexport y las obras a realizarse han sido debidamente diseñadas de acuerdo a epsecificaciones técnicas concretas para la ejecución del proyecto;

 

Que, la estrategia y metas del Plan Quinquenal de Desarrollo establecen imperativamente, a nivel sectorial, la instalación de plantas regionales de recuperación de contenidos de estaño cuyo funcionamiento disminuirá significativamente la marginalidad de algunas empresas mineras de COMIBOL y de la Minería Pequeña y Cooperativa;

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno dotar a su principal empresa de producción de los instrumentos legales que posibiliten el cumplimiento de sus programas de trabajo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a proceder mediante invitación directa a por lo menos tres empresas constructoras, a cotizar la ejecución de obras civiles programadas en el Contrato N° 51/52048 suscrito entre COMIBOL y V/O MACHINOEXPORT.

 

ARTÍCULO 2.- La suscripción de los respectivos contratos con la empresa seleccionada será efectuada de conformidad a las disposiciones legales en vigencia sobre la materia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca, Guido Vildoso Calderón,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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