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DECRETO SUPREMO Nº 06727

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 05431 de fecha 17 de marzo de 1960 fue aceptada una propuesta de inversión de $us. 23.000.000, de Ambrosse J. Hartnett, destinada a la instalación de uno o más ingenios azucareros, habiéndose señalado diversos beneficios y garantías en favor del presunto inversionista;

 

Que entre los beneficios acordados en favor del presunto inversionista, se le concedió el derecho de poseer una superficie de 10.000 Has. de tierras cultivables y aptas para la explotación azucarera así como liberación de todos los gravámenes a las importaciones y exención de todos los impuestos que rigen en el país;

 

Que por otra parte se garantizaba un precio mínimo de venta en ningún caso inferior al costo de producción más utilidades, hasta las 40.000 T. M. anuales;

 

Que inmediatamente después de suscrito el contrato en ejecución del mencionado Decreto, el proponente dejó el país y durante el lapso de cuatro años, no cumplió ninguno de los compromisos u obligaciones a su cargo;

 

Que estando comprometida la fe del Estado y habiéndose comprobado en los cuatro años transcurridos la inexistencia del menor indicio de seriedad en la propuesta, es de rigor aplicar el artículo 26° del Decreto Supremo No. 05431 que determina la extinción de los derechos concedidos en favor del supuesto inversionista, a causa del incumplimiento total de sus obligaciones en los plazos acordados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Supremo No. 05431 de fecha 17 de marzo de1960, declarándose extinguidos todos los beneficios y derechos concedidos por el Estado en favor de la propuesta de inversión de Ambrosse J. Hartnett.

 

El señor Ministro de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, A. Gumucio Reyes, Rubén Julio C., A. Cuadros Sánchez, Aníbal Aguilar P., Gral. Luis Rodríguez B., Egberto Ergueta Q., Ciro Humboldt B., Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui G., Jaime Otero C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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