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DECRETO SUPREMO N° 14307

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 191 de la Constitución Política prescribe que los monumentos y objetos arqueológicos constituyen tesoro cultural de la Nación, que son propiedad del Estado y están bajo el amparo del mismo.

 

Que, tanto la Ley de 8 de mayo de 1927 como del Decreto Supremo Nº 05918 de 6 de noviembre de 1961 consignan las normas pertinentes para la adecuada conservación y protección del patrimonio arqueológico de Bolivia.

 

Que, por Decreto Supremo N° 12302 de 14 de marzo de 1975 corresponde al Instituto Nacional de Arqueología el estudio y la preservación del acervo prehispánico del país.

 

Que, la jurisdicción de Comarapa de la provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz existe la fortaleza o pucara precolombina de Tukipaya, en la cual el Instituto Nacional de Arqueología ha realizado trabajos científicos y de preservación en las citadas ruinas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase Monumento Nacional Arqueológico a la fortaleza o pucara precolombina de Tukipaya, situada en la jurisdicción de Comarapa, provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz, a 64°31' 39" de longitud oeste y 71°51' 00" de latitud sur.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Boliviano de Cultura a través del Instituto Nacional de Arqueología, adoptará las medidas conducentes a su estudio y conservación, así como en su caso procederá a la instalación en Comarapa de un Museo Arqueológico regional con el concurso de entidades departamentales o municipales.

 

El señor Ministro de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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