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DECRETO SUPREMO N° 14304

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA" con las facultades que le confiere el Decreto Ley Nº 07597 de 20 de abril de 1966 llamó a propuestas mediante convocatoria Nº 22/7. 3 - 12/76 para la realización de obras de ampliación de la planta de Pampahasi, consistenten en la construcción de un estanque de floculación, cuatro filtros y galerías de tubos y de maniobras.

 

Que, cumplidas las formalidades legales de acuerdo con el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, la H. Junta de Licitaciones de SAMAPA adjudicó en favor de la Empresa REAL, de acuerdo a los informes técnicos y demás antecedentes que respaldan la conveniencia de la adjudicación.

 

Que, en virtud del inciso d) del artículo 14° del Decreto Ley Nº 13384 de 20 de febrero de 1976, corresponde aprobar la referida adjudicación mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación hecha por la H. Junta de Licitaciones de SAMAPA en favor de la Empresa REAL, para la construcción de un estanque de floculación, cuatro filtros y galerías de tubos y de maniobras por la suma de pesos bolivianos Cuatro millones, cuarenta mil, ciento treinta y cuatro ($b. 4.040.134), suma que se cancelará con cargo al aporte local para la ejecución de obras de la Primera Fase de la Segunda Etapa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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