TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 14312

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en mérito a la autorización concedida por el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, mediante Decreto Supremo Nº 14282 de 17 de enero de 1977, la Corporación Boliviana de Fomento puede realizar operaciones financieras con bancos extranjeros de primera clase.

 

Que, por el objetivo específico que cumple la Corporación Boliviana de Fomento en el desarrollo económico de la Nación, el destino de los préstamos obtenidos al amparo de la autorización que se le ha otorgado es de fomento, por lo que cabe liberar a la entidad prestataria del pago de impuestos sobre estas operaciones, especialmente los aplicados en virtud de los Decretos Leyes Nos. 11154 (modificado) y 12853; a excepción de la tasa de cuatro por mil dispuesta por el Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Gerencia General de la Corporación Boliviana de Fomento a contratar un crédito contingente por Sus. 1.500.000.-, con plazo de noventa días y tasa de interés anual "LIBOR" más un 2% sobre la misma; con el Bank of America.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase a la Corporación Boliviana de Fomento del pago de impuestos, a excepción del cuatro por mil en timbres dispuesto por el Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|