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DECRETO SUPREMO N° 14315

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Uyuni convocó a propuestas para la construcción del Mercado Municipal en dicha población, en base a un crédito financiado por el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano;

 

Que, Después de haberse dado cumplimiento a todas las formalidades prescritas por el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones después de declarado desiertas y la primera y segunda convocatoria, previa invitación directa, adjudicó la indicada obra a la Empresa Constructora "Electro Ingeniería y Arquitectura Ltda".

 

Que, en virtud del inciso d) del Art. 14 Decreto Ley 13384 de 20 de febrero de 1976, corresonpnde al Supremo Gobierno aprobar la indicada adjudicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la H. Municipalidad de Uyuni en fecha 11 de noviembre de 1976 ne favor de la Empresa Constructora "Electro Ingeniería y Arquitectura Ltda.", para la construcción del Mercado Municipal de dicha población por un valor total de Tres Millones seiscientos cinco mil ochocientos setenta y seis 35/100 pesos bolivianos ($b. 3.605.866.35).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Alcalde Municipal de Uyuni, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscribir el respectivo contrato con los personeros de la Empresa Adjudicataria, debiendo al efecto consignarse las previsiones y garantías establecidas por el Decreto Ley N°. 10120 de 2 de febrero de 1972.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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