TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14318

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las Cajas de Seguro Social así como los Fondos Complementarios, por la finalidad de bienestar y asistencia social que cumplen, están sujetas a un régimen especial en cuanto a tributos e impuestos tanto fiscales, departamentales, municipales y otros, encontrándose exentas de impuestos con carácter general.

 

Que, en cuanto a los bienes inmuebles que poseen dichas entidades y se encuentran ocupados con sus instalaciones y están destinados a sus fines específicos, están liberados expresamente por el D.S. N° 09687 de 21 de abril de 1971, por el concepto de Renta presunta.

 

Que, asimismo, el Decreto Ley N° 11154 (modificado) puesto en vigencia por el D. L. 12853, en el inc. b) de su Art. 5° determina que las rentas no provenientes de actividades comerciales o industriales obtenidas por instituciones no lucrativas, entre las que enumera las de asistencia social, se encuentran exentas del impuesto a estas utilidades.

 

Que, es necesario aclarar los alcances de esta norma jurídica, con referencia a las Cajas de Seguro Socail y a los Fondos Complementarios que obtienen rentas de alquileres por propiedades inmuebles que poseen; por lo que se dicta la presente norma jurídica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase el Art. 5° inc. b) del D. Ley N° 11154 (modificado) puesto en vigencia por D. L. 12853 de 12 de septiembre de 1975, en sentido de que se encuentran exentas del impuesto sobre renta de alquileres las Cajas de Seguro Social, así como los Fondos Complementarios en atención a los fines de bienestar social que cumplen.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Salud Pública y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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