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DECRETO SUPREMO Nº 06725

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 05854, de 11 de agosto de 1961, se dispuso que los fondos provenientes del recargo del 1%, creado por Decreto Supremo No. 03845 de 7 de octubre de 1954, estén bajo el control y administración de la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

Que es necesario impulsar el plan nacional de viviendas de interés social otorgando a los sindicatos las facilidades para participar activamente en su realización;

 

Que los sindicatos de Trabajadores Fabriles han solicitado se les otorgue en su beneficio y con destino a la construcción de viviendas el 100% de los fondos provenientes del 1% señalado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los fondos provenientes del 1% creado por Decreto Supremo No. 03845, de 7 de octubre de 1954 continuarán a cargo de la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para autorizar el uso del 100% del fondo “Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles”, por parte de los Sindicatos con destino a la ejecución de los programas de viviendas de interés social.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Aníbal Aguilar P., Rubén Julio C., Gral. Luis Rodríguez B., A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., José Antonio Arze, Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui, Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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