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DECRETO SUPREMO N° 14327

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, de conformdiad a las previsiones contenidas en el Decreto Ley N9 10120 de 2 de febrero de 1972, ha convocado a propuestas para la construcción del Mercado de Villa Dolores de esta ciudad.

 

Que, habiéndose presentado a la convocatoria las Empresas Constructoras: "Guido Barrón", "Real", "Revill", "Giovani De Col" S.A. e "Ingenieros Asociados" la Junta Municipal de Licitaciones mediante Resolución N° 1963/76 de fecha 6 de octubre de 1976, adjudicó a la Empresa Constructora "GUIDO BARRON" la ejecución de dichos trabajos, por ser la más conveniente a la Comuna.

 

Que, en atención al costo de la presente adjudicación se precisa su aprobación mediante Decreto Supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación otorgada por la Junta Municipal de Licitaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, en favor de la Empresa Constructora "GUIDO BARRON", para la construcción del Mercado Villa Dolores de esta ciudad, por el precio total de Tres Millones Novecientos Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete 50/100 Pesos Bolivianos ($b. 3.902.457.50), debiendo la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, suscribir el contrato respectivo con la empresa adjudicataria, consignando las respectivas especificaciones técnicas, cláusulas de seguridad y garantías, con la concurrencia del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, por ante la Notaría de Hacienda, con las formalidades de ley.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de al ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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