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DECRETO SUPREMO N° 14336

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 13986, de fecha siete de octubre de 1976 autoriza la construcción de Cuarteles en áreas fronterizas, a la Empresa Nacional "DOMECRETE" Ltda.

 

Que, de acuerdo con los planes de construcción de la infraestructura cuartelaria, se ha decidido edificar en la zona de Patacamaya un cuartel para el Comando General del Ejército.

 

Que, la Empresa Nacional "DOMECRETE" Ltda., ha cumplido con las exigencias requeridas para la construcción de obras militares en el tiempo mínimo, por su sistema innovado de armazón de globos, es necesario autorizar al Comando General del Ejercito la ampliación del Decreto Supremo Nº 13986 de fecha 7 de octubre de 1976, para la construcción del indicado cuartel.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Comando General del Ejército la suscripción de un contrato directo con la Empresa Nacional "DOMECRETE" Ltda., para la construcción del Cuartel de Patacamaya y sus dependencias, de acuerdo a las formalidades de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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