TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 14337

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ejército Nacional, se halla encarando un plan de construcciones de infraestructura cuartelaria en la zona de Patacamaya, jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército;

 

Que, la construcción de las indicadas obras es un requerimiento prioritario y en consecuencia deben ser ejecutadas en el plazo más breve, con financiamiento bancario por no disponer de fondos presupuestados para el efecto;

 

Que, es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia para que conceda un préstamo para ser amortizado con cargo al presupuesto del Ejército y avalada por el Tesoro de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo de TREINTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.000.000.-) al Comando General del Ejército con destino a la construcción del Cuartel de Patacamaya, debiendo entregarse el 50% del préstamo a la firma de la documentación requerida y el saldo del 50% en cuatro pagos iguales bimensuales.

 

ARTÍCULO 2.- El préstamo que se autoriza en el Art. 1° será amortizable en cinco años con le interés anual del 8% sobre saldos.

 

ARTICULO 3.- En caso de que los costos de construcción sobrepasaran al monto establecido en el Art. 1° se autoriza al Banco Central de Bolivia para ampliar el préstamo con DIEZ MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.-).

 

ARTÍCULO 4.- El Comando General del Ejército presupuestará anualmente la amortización al capital e intereses sobre saldos para cubrir la obligación contraída con el Banco Central de Bolivia.

 

ARTICULO 5.- El Tesoro General de la Nación avalará ante el Banco Central de Bolivia el préstamo autorizado mediante el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfondo Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|