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DECRETO SUPREMO Nº 14349

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno se ha impuesto como objetivo de su desarrollo económico y social el estímulo a las actividades industriales que puedan sustituir competitivamente las importaciones;

 

Que, en este orden debe prestarse apoyo al proceso de industrialización que requiere de la construcción de parques industriales;

 

Que, el Supremo Gobierno ha negociado por intermedio del Instituto Nacional de Financiamiento la construcción, en su primera fase, del Parque Industrial de Santa Cruz;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el contrato de préstamo entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de seis millones quinientos mil dólares americanos ($us. 6.500.000.-) con destino a la construcción de la primera fase de un parque industrial en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz, conforme a las siguientes condiciones:

 

Plazo: 30 años

Interés: 1% durante los 10 primeros años y el 2% durante los 20 años siguientes.

Amortización: 60 cuotas semestrales, consecutivos y en lo posible iguales.

Comisión de crédito: 1% sobre saldo no desembolsado.

 

La ejecución del proyecto estará a cargo del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas, a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia con el personero legal del Banco Interamericano de Desarrollo, el correspondiente contrato de préstamo.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder el aval respectivo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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