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DECRETO SUPREMO Nº 14346

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 13741 de 9 de julio de 1976, el Supremo Gobierno aprobó el Reglamento que norma la producción, importación y comercialización de productos farmacéuticos, químicos y cosméticos y otros análogos de uso en la industria farmacéutica y agropecuaria en sus siete Capítulos y veintitres Artículos;

 

Que, la indicada reglamentoción además de las normas generales de producción y comercialización contiene disposiciones sobre importaciones no solo de productos del sector farmacéutico sino del sector agropecuario y de los cosméticos en franca contradicción con regímenes vigentes que favorecen a sectores económicos prioritarios como el sector agroindustrial;

 

Que, con objeto de no repetir normas legales y facilitar la ejecución de los mismos por los diferentes organismos públicos y privados corresponde sustituir el indicado reglamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamento que norma la producción y comercialización de productos farmacéuticos en sus diez Capítulos y treinta y dos Artículos anexo al presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 13741 de 9 de julio de 1976.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún: René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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