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DECRETO SUPREMO Nº 14353

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) formuló la convocatoria a propuestas N° 6-76 para la provisión de altímetros, anemómetros, termómetros de máxima y mínima y psicrómetros.

Que, habiéndose presentado a dicha licitación pública las firmas comerciales Climex Ltda., Max Edelman, Sickinger & Cía. y Arauco Prado & Cía., luego de procederse a la apertura y calificación de propuestas, la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para el Ramo de AASANA, en su sesión de fecha 7 de diciembre de 1976, adjudicó la provisión de los instrumentos requeridos a la firma comercial Climex Ltda., por el precio CIF Almacenes Aduaneros La Paz, de ochenta mil veintitres 47/100 marcos alemanes (DM 80.023.47). equivalente a seiscientos sesenticinco mil setecientos noventicinco 27/100 pesos bolivianos ($b. 665.795.27).

Que, en consecuencia, llenados los requisitos y procedimientos de la materia, corresponde aprobar la adjudicación de referencia, mediante el respectivo instrumento legal, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 14 del Decreto Ley N° 13384 de 20 de febrero de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación otorgada por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA); sobre provisión de altímetros, anemómetros, termómetros de máxima y mínima y psicrómetros, conforme a las especificaciones técnicas de AASANA y propuestas presentada por la empresa comercial CLIMEX LTDA, por el precio CIF Almacenes Aduaneros de La Paz, de ochenta mil veintitres 47/100 marcos alemanes (DM - 80 .023.47), equivalente a seiscientos sesenticinco mil setecientos noventicinco 27/100 pesos bolivianos ($b. 665.795.27).

ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor de los instrumentos referidos en el artículo anterior será cancelado por intermedio del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP), con cargo a fondos del Proyecto de Inversiones, Programa Nº 07, Sistema APT para recepción de datos meteorológicos Vía Satélite.

ARTÍCULO TERCERO.- Libérase del pago de tasas e impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, la adquisición de los instrumentos de meteorología, objeto de este Decreto, excepto la tasa de “servicios prestados” que pudieren gravar la importación.

ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase a los señores Ministros de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director Ejecutivo de AASANA, para que con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscriban el respectivo contrato con la firma comercial adjudicataria, estipulando las condiciones de seguridad y garantía del caso.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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