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DECRETO SUPREMO Nº 14352

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 08985 de 6 de noviembre de 1969, Bolivia aprobó el Acuerdo de Integración Subregional Andino o Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia el 26 de mayo del mismo año;

 

Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 50° del mismo, aprobó la Decisión Nº 28, modificada por la Decisión Nº 62, a través de la cual sé reservaron, para ser producidos en Bolivia y el Ecuador, un conjunto de productos seleccionados de entre la nómina de los no producidos en ningún país de la Subregión, fijando al mismo tiempo las condiciones y el plazo de la reserva.

 

Que, en atención a que Bolivia y el Ecuador, por diversas circunstancias, no pudieron iniciar la producción de algunos de los bienes asignados en su favor dentro de los plazos previstos, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en el transcurso de su XXI Período de Sesiones Ordinarias aprobó la Decisión Nº 18, a través de la cual, se amplía el plazo del goce de reserva de mercado establecido por la Decisión Nº 28, hasta el 31 de diciebmre de 1984.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase las modificaciones a la Decisión Nº 28, introducidas a través de la Decisión Nº 108 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuyo texto y Anexos respectivamente, forman parte del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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