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DECRETO SUPREMO Nº 06721

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional con el propósito de solucionar el problema habitacional que eleve las condiciones de vida de las mayorías nacionales, viene aplicando con éxito el Plan Nacional de Vivienda de interés social en toda la República.

 

Que en la ciudad de Trinidad, capital del departamento del Beni, se ha iniciado por acción conjunta de autoridades del Supremo Gobierno y Juntas Vecinales, un programa de construcción de viviendas en base al sistema del “Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua”.

 

Que es deber del Estado cooperar toda iniciativa que tienda a la ejecución de un programa de construcciones de viviendas de interés social, dotándole de los instrumentos necesarios para su efectivización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la ejecución del Programa de Construcciones de Viviendas de interés social para la ciudad de Trinidad, capital del Departamento del Beni, bajo el régimen de “Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua”.

 

ARTÍCULO 2.- El programa de “Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua” aprobado en el artículo 1° se ejecutará de conformidad a las siguientes disposiciones básicas:

 

Selección rigurosa de participantes que trabajarán personalmente un mínimo de 20 horas a la semana;

El período de construcción abarcará un tiempo no mayor a 10 meses;

El Consejo Nacional de Vivienda en cumplimiento de sus atribuciones dirigirá y administrará el Proyecto de Construcción de Viviendas, adiestrará a los participantes, proporcionará los terrenos urbanizados que sean necesarios, elaborará el proyecto específico, proporcionará las herramientas, equipos y materíales de construcción y supervigilará en forma técnica los trabajos a ejecutarse. Para el efecto proporcionará el personal indispensable que coopere al participante en la construcción de viviendas; y

Los derechos que adquiere el participante como consecuencia del programa de “Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua”, no podrán ser objeto de transferencia, negociación o gravamen sin previa autorización del Consejo Nacional de Vivienda.

 

ARTÍCULO 3.- Para la ejecución del proyecto de esfuerzo propio y ayuda mutua, en la construcción de viviendas en Trinidad, departamento del Beni, el Consejo Nacional de Vivienda aplicará las normas contenidas en el contrato suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Boliviana de Fomento (CBF). de 14 de junio de 1963, para cuyo efecto se faccionará un reglamento especial.

 

El señor Ministro en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Aníbal Aguilar P., Rubén Julio C., Gral. Luis Rodríguez B., Ciro Humboldt B., A. Gumucio Reyes, José Antonio Arze, Egberto Ergueta Q., Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Jaime Otero C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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