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DECRETO SUPREMO Nº 14367

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la utilización de los recursos hídricos, no se efectúa en forma racional, debido a la diversidad de organismos encargados de su aprovechamiento.

 

Que, es necesario la preservación y adecuado aprovechamiento de los recursos hídricos para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, es indispensable contar con una entidad directiva, que tenga atribuciones y responsabilidades en el aspecto técnico - administrativo, así como en la investigación, inventariación, exploración y explotación óptima de estos recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Dirección Nacional de Recursos Hídricos, bajo la dependencia del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, como entidad encargada de la regulación, fiscalización, control y coordinación de todas las actividades relativas al aprovechamiento de los recursos hídricos, del país.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección Nacional de Recursos Hídricos, analizará en forma conjunta con entidades y otros organismos que actualmente operan el recurso agua, su relación y dependencia y propondrá al Gobierno Nacional, la defición de esas entidades y organismos a través de disposiciones legales expresas.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección Nacional de Recursos Hídricos, contará con un Director, el mismo que será nombrado por el señor Ministro de Energía e Hirocarburos.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas consignará las partidas correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Recursos Hídricos.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Qurioz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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