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DECRETO SUPREMO Nº 14387

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA", con las facultades que le confiere el Decreto Ley N° 07597 de 20 de abril de 1966, convocó públicamente a propuestas mediante Convocatoria N° 20/7 3-27, 28/76 para el tendido de las tuberías y redes de distribución de la ciudad de La Paz.

Que, cumplidas las formalidades legales establecidas en el Decreto Supremo N° 10120 de 2 de febrero de 1972, la H. Junta de Licitaciones de SAMAPA, adjudicó en favor de la Compañía Constructora Asociados, formada por las empresas Inchauste Zarate, Ingenieros Asociados e Ingenieros Civiles y Sanitarios de acuerdo a los informes técnicos y demás antecedentes que respaldan la conveniencia de la adjudicación.

Que, en virtud del Decreto Ley N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, corresponde aprobar dicha adjudicación mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Licitaciones de SAMAPA en favor de la empresa Constructores Asociados para la ejecución de todas las obras consistentes en el tendido de tuberías de conexión y redes de distribución de agua potable para la ciudad de La Paz, por el valor de $b. 69.527.945- (SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS) suma que será cancelada con cargo al aporte local.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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