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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 14418
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación otorga máxima importancia a su política de integración física del país para consolidar la unidad nacional a través de la vertebración del territorio;
Que, en ejecución de dicha política el Servicio Nacional de Caminos ha convocado públicamente para la provisión de equipo y maquinaria bajo los términos del Convenio de Crédito suscrito por el Gobierno de Bolivia, con el OVERSEAS COOPERATION FUND del Japón, con destino a la construcción del proyecto La Paz - Puerto Salinas Ramal Río Yacumo-Puerto Salinas y Ramal San Borja;
Que, luego de la apertura de propuestas conforme a requisitos legales y conocido el informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Almonedas en su reunión de fecha 18 de enero de 1977 adjudicó las propuestas en favor de varias firmas comerciales, con precios firmes en yens, moneda japonesa, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones generales de la Licitación, concordante con el Convenio de Préstamo.
Que, es necesario aprobar la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, mediante Decreto Supremo de conformidad con el Decreto Supremo N° 12262 de 14 de febrero de 1975.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de 18 de enero de 1977, en favor de las firmas comerciales que se indican a continuación, por los montos que se señalan y en las condiciones adjudicadas:
A LA FIRMA TOYOTA BOLIVIANA LTDA.
Item
DESCRIPCIÓN
UNITARIO YENS
TOTAL YENS
1
10
Tractores c/escarificador.............
21.869.100
218.691.000
2
2
Tractores c/Winche....................
22.148.400
44.296.800
3
2
Tractores c/barra de tiro..............
19.322.400
38.644.800
4
"4
Tractores c/escarificador............
16.836.100
67.344.400
5
1
Tractor c/winche.......................
17.959.300
17.959.300
6
2
Tractores c/barra de tiro..........
15.420.000
30.840.000
7
2
Tractores para pantanos..............
15.764.900
31.529.800
9
8
Motoniveladoras………............
12.190.600
97.524.800
11
12
Compactadoras de rodillos Neumáticos..................................
6.568.700
78.824.400
18
19
Volquetas 6.5 Yd. cu.....................
5.593.000
106.257.000
24
2
Trituradoras secundarias..............
39.711.000
79.422.000
27
1
Tailer 25 tons. cap…………….
13.908.600
13.908.600
28
2
Camiones tipo Power Wag………
2.014.400
4.028.800
32
1
Grupo Generador 75 kw................
3.188.000
3.188.000
33
5
Grupos Generadores 10 Kw…….
854.400
4.272.000
35
4
Camionetas Doble Tracción……..
1.890.600
7.562.400
36
4
Jeeps Doble Tracción....................
1.861.500
7.446.000
Total CIF La Paz en yens
851.750.100
A LA FIRMA SIDEC OVERSEAS LTDA.
Item
DESCRIPCION
UNITARIO YENS
TOTAL YENS
10
5
Compactadoras vibratorias de
Rodillo liso..................................
12.000.000
60.000.000
13
2
Cargadores frontales de 2.5 a
3 yd. cu......................................
12.624.000
25.248.000
16
2
Retroexcavadoras.......................
13.147.000
26.294.000
17
5
Camiones Tanque Aguatero…….
4.543.000
22.715.000
19
10
Volquetas 4 ys. cu..................
3.247.000
32.470.000
26
3
Camiones Cisternas (10.000 lts.).
6.800.000
20.400.000
31
1
Camión Estacas 8 Tns…………...
4.719.000
4.719.000
34
2
Camiones Estacas 5 Tons……….
3.137.000
6.274.000
Total CIF La Paz en yens
198.120.000
A PEMSA:
14
2
Compactadoras vibratorias de rodillos intercambiables…………
7.940.625
15.881.250
Total CIF La Paz en Yens……….
15.881.250
ARTÍCULO 2.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, tasas, tasas consulares, derechos aduaneros, incluyendo la tasa de servicios prestados y otros creados a la importación de la maquinaria y equipos, excepto el 5 por mil de timbres sobre escrituras, destinados a la ejecución del proyecto caminero La Paz -Puerto Salinas Ramal Río Yucumo - Puerto Salinas San Borja.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos, para que con intervención del señor Fiscal de Gobierno, en representación del Estado suscriban los contratos respectivos con los personeros de las firmas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
El señor Contralor General de la República refrendará los contratos respectivos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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