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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 14452
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.L. N° 14128 de 19 de noviembre de 1976, se ha dispuesto la descentralización del Servicio Nacional de Aerofotogrametría de las dependencias de la Fuerza Aerea Boliviana para constituirse en institución descentralizada, con la misión de cumplir trabajos específicos bajo la tuición jerárquica y orgánica de la FAB y en lo Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional.
Que, en consecuencia corresponde al Supremo Gobierno autorizar la respectiva asignación de recursos en favor del Servicio Nacional de Aerofotogrametría a través de un Presupuesto Adicional por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que esta Institución pueda cumplir las misiones específicas que se le han encomendado.
Que, en función de las facultades otorgadas por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado la correspondiente relación de ingresos y egresos a las que se sujetará el referido Presupuesto Adicional, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Defensa Nacional con cargo de recursos del Tesoro Nacional por la suma de OCHO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.123.800.-) para su posterior transferencia en favor del Servicio Nacional de Aerofotogrametría y vigencia en la presente gestión fiscal de 1977, de acuerdo al siguiente detalle:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto
Adicional
1977
I
NACIONALES
8.123.800.-
1.-
Tesoro Nacional
8.123.800.-
Total:
8.123.000.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto Adicional
1977
700
TRANSFERENCIAS
8.123.800.-
720
Al Sector Público
8.123.800.-
722
Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones
8.123.800.-
Administración Descentralizada
8.123.800.-
2.- Instituciones Públicas
8.123.800.-
Servicio Nacional de Aerofotogrametría,
8.123.800.-
Total:
8.123.800.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Aerofotogrametría como organismo receptor de la anterior transferencia se sujetará a la siguiente relación de Ingresos y Egresos:
SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRIA
CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: LEVANTAMIENTO AEROFOTOGRAMETRICO
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto
1977
I
NACIONALES
8.123.800.-
4.-
Transferencias
8.123.800.-
Por Subsidios o Subvenciones
Ministerios de Estado
Ministerio de Defensa Nacional (TGN)
8.123.800.-
T o t a l:
8.123.800.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto
1977
100
SERVICIOS PERSONALES
1.106.800.-
110
Empleados Permanentes
631.000.-
111.4
Haberes Básicos
81.000.-
113,4
Bonificaciones
469.000.-
114.4
Aguinaldos
90.000.-
120.4
Empleados No Permanentes
400.000.-
130
Previsión Social
75.800.-
131.4
Aporte Patronal al Seguro Social (CNS)
65.000.-
132.4
Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI)
10.800.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
2.550.000.-
210
Servicios Básicos
70.000.-
211.4
Comunicaciones
10.000.-
213.4
Publicidad e Imprenta
60.000.-
220
Servicios de Transporte y Seguros
1.470.000.-
221.4
Pasajes
100.000.-
222.4
Viáticos
70.000.-
223.4
Fletes y Almacenamiento
100.000.-
225.4
Seguros
1.200.000.-
230
Alquileres
35.000.-
232.2
Equipo y Maquinarias
35.000.-
240
Mantenimiento y Reparaciones
140.000.-
241.4
Edificios y Equipos
120.000.-
243.4
Otros por Mantenimiento y Reparaciones
20.000.-
250
Servicios Profesionales y Comerciales
815.000.-
252.4
Estudios, Investigaciones y Proyectos
800.000.-
253.4
Comisiones y Gastos Bancarios
10.000.-
254.4
Lavandería, Limpieza e Higiene
5.000.-
260
Otros Servicios No Personales
20.000.-
262.4
Asignaciones Globales
20.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
2.392.000.-
310
Para Oficina
60.000.-
311.4
Papelería y Suministros Varios
60.000.-
320
Para Usos Varios
2.332.000.-
321.4
Limpieza y Usos Domésticos
7.000.-
322.4
Vestuario y Textiles
25.000.-
323.4
Alimentos
50.000.-
325.4
Lubricantes y Combustibles
1.700.000.-
326.4
Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio
50.000.-
328.4
Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores
500.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
1.575.000.-
430
Maquinaria y Equipo
1.575.000.-
431.4
Equipo de Oficina y Muebles
525.000.-
432.4
Maquinaria y Equipo de Producción
200.000.-
433.4
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
200.000.-
'434.4
Equipo Médico y de Laboratorio
600.000.-
437.4
Otra Maquinaria y Equipo
50.000.-
700
TRANSFERENCIAS
500.000.-
710
Al Sector Privado
500.000.-
712.4
Becas
500.000.-
T o t a l:
8.123.800.-
Los señores Ministros de Estado en los Despechos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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