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DECRETO SUPREMO N° 14783

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad a lo estatuído en el Convenio Internacional AC2-40400 de fecha 25 de febrero del año en curso, el Fondo de las Naciones Unidas se obliga a cubrir el financiamiento de $US. 125.000.- destinado a programas de control de sustancias peligrosas, correspondiéndole por su parte al Estado Boliviano cubrir la suma de $b. 6.631.200.- con cargo al monto total de la contraparte nacional para su aplicación en las operaciones de funcionamiento de sus diversas fases de los meses de julio a diciembre de 1977.

 

Que, analizado el comportamiento presupuestario de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se establece la necesidad de autorizar el indicado soporte presupuestarii con cargo a los recursos de contraparte nacional a través de un Presupuesto Adicional incluyendo los fondos provenientes de las Naciones Unidas para su aplicación de acuerdo al detalle de ingresos y objeto del gasto elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional, de conformidad a lo previsto por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia para la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, con cargo a recursos del Tesoro Nacional y Fondo de las Naciones Unidas, según Convenio AC2-40400, por la suma de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS 00/00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.178.700.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA

PROGRAMA 01 : POLITICA Y ADMINISTRACION

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional

1977

1

NACIONALES

6.631.200.-

1.-

Tesoro Nacional

6.631.200.-

11

EXTERNOS

2.547.500.-

7.-

Otros

2.547.500.-

 

Fondo de las Naciones Unidas Convenio AC2 - 40400

2.547.500.-

 

T o t a l :

9.178.700.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1977

100

SERVICIOS PERSONALES

2.660.000.-

110

Empleados Permanentes

2.135.900.-

111

Haberes Básicos

40.900.-

112

Categorías

5.000.-

113

Bonificaciones

1.911.900.-

114

Aguinaldos

163.100.-

116

Asignaciones Familiares

15.000.-

120

Empleados No Permanentes

250.000.-

130 revisión

Previsión Social

 

 

 

 

ocial

274.100.-

131

Aporte Patronal al Seguro Social (C.N.S.S.)

234.900.-

132

Aporte Patronal para Vivienda(CONAVI)

39.200.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

2.295.100.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

471.900.-

221

Pasajes

80.000.-

221.7

Pasajes

30.000.-

222

Viáticos

250.000.-

222.7

Viáticos

71.900.-

225

Seguros

40.000.-

230

Alquileres

120.000.-

231

Edificios y Terrenos

120.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

150.000.-

241

Edificios y Equipos

150.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

1.169.000.-

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

150.000.-

252.7

Estudios, Investigaciones y Proyectos

1.019.000.-

260

Otros Servicios No Personales

384.200.-

262

Asignaciones Globales

160.000.-

262.7

Asignaciones Globales

224.200.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.001.200.-

310

Para Oficina

80.000.-

311

Papelería y Suministros Varios

80.000.-

320

Para Usos Varios

921.200.-

321

Limpieza y Usos Domésticos

150.000.-

322

Vestuario y Textiles

91.200.-

323

Alimentos

160.000.-

325

Lubricantes y Combustibles.

180.000.-

326

Médicos, Farmacéuticos, Qiiinricos y de Laboratorio

160.000.-

327

Construcción y Edificación

120.000.-

328

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

60.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

2.082.400.-

430

Maquinaria y Equipo

1.962.400.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

180.000.-

431.7

Equipo de Oficina y Muebles

978.200.-

434

Equipo Médico y de Laboratorio

250.000.-

434.7

Equipo Médico y de Laboratorio

101.900.-

435

Equipo de Comunicaciones

210.000.-

436

Equipo Educacional y Recreativo

120.000.-

436.7

Equipo Educacional y Recreativo

40.800.-

437.7

Otra Maquinaria y Equipo

81.500.-

440

Activos Financieros

120.000.-

441

Títulos y Valores

120.000.-

500

DEUDA PUBLICA

1.140.000:

510

Interna

1.140.000.-

511

Amortización

1.000.000.-

512

Intereses

140.000.-

 

T o t a 1 :

9.178.700.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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