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DECRETO SUPREMO N° 14782

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional adeuda a diferentes personas particulares la suma de $b. 2.252.400.- por concepto de indemnización por la expropiación de 30 lotes comprendidos en la "Ampliación de la Urbanización Villa Irpavi" de esta ciudad, monto que corresponde ser cancelado con cargo a la Partida 500 "Deuda Pública" 510 "Interna" del Presupuesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional, en razón de constituir una obligación devengada.

 

Que, para viabilizar el pago de la indicada obligación se hace necesario autorizar en forma previa el traspaso de fondos por la suma de $b. 2.252.400.- dentro del Presupuesto aprobado mediante D.S. N° 014602 de 19 de mayo de 1977.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional realizar el traspaso de fondos por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.252.400.-) con cargo a recursos del Tesoro Nacional y vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle.

 

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN

 

DE:

200

SERVICIOS NO PERSONALES

2.252.400.—

 

Total:

2.252.400.—

 

A:

500

DEUDA PUBLICA

2.252.400.-

510

Interna

2.252.400.-

 

T o t a l :

2.252.400.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con cargo a la Partida 500 'Deuda Pública" 510 "Interna" del Presupuesto aprobado por el D.S. N° 014602 de 19 de mayo de 1977, entregue a la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($b. 2.252.400.-), destinados a cubrir el valor de las expropiaciones de 30 lotes en la "Ampliación de la Urbanización de Villa Irpavi" de esta ciudad.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La cancelación de esta obligación se efectuará por intermedio de la Pagaduría de las Fuerzas Armadas de la Nación, previo el trámite legal ante el Departamento de Bienes de la Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de al ciudad de La Paz„ a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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