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DECRETO SUPREMO N° 14770

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, se encuentra empeñada en ejecutar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 14380 de 25 de febrero de 1977.

 

Que, tal ejecución implica una serie de estudios tendientes a lograr la instalación de un Ingenio Azucarero en el área de San Buenaventura Provincia Iturralde, del departamento de La Paz;

 

Que, para la implementación de los estudios que se realizan, CORDEPAZ previa Resolución del Directorio N° 008 de 6 de mayo del año en curso, suscribió dos contratos con el Servicio Nacional de Aerofotogrametría de las Fuerzas Armadas y con el Instituto Geográfico Militar, para la toma de fotografías aéreas recubrimiento aerofotogramétrico y para la ejecución del Control Horizontal y Vertical y las restituciones respectivas de al zona de San Buenaventura.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase los contratos celebrados por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz con el Servicio Nacional de Aerofotogrametría de las Fuerzas Armadas y el Instituto Geográfico Militar de 6 de mayo del año en curso, para la realización de vuelos aerofotogramétricos de propósito cartográfico y fotointerpretación en la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, así como los trabajos de restitución de escalas convenidas.

 

ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, para pagar con sus propios recursos el valor de dichos estudios en las siguientes proporciones:

 

Al Servicio Nacional de Aerofotogrametría, la suma de UN MILLON CIENTO DIEZ MIL PESOS BOLIVIANOS ($bs. 1.110.000.-).

Al Instituto Geográfico Militar, la suma de SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS BOLIVIANOS ($bs. 760.000.-).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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