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DECRETO SUPREMO N° 14775

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la política financiera del Supremo Gobierno está orientada a promover que las empresas públicas operen en condiciones de eficiencia y competividad, conforme a los lineamientos expuestos en los planes de desarrollo.

 

Que, la situación financiera de los ingenios azucareros de Guabirá y Bermejo, dependientes de la Corporación Boliviana de Fomento, ha sido seriamente afectada como consecuencia de la disminución del precio del azúcar en el mercado internacional hasta niveles críticos.

 

Que, es necesario dotar a estas empresas de los recursos financieros necesarios para que éstas puedan cumplir sus compromisos de pago con el sector cañero y asimismo alcanzar sus objetivos y metas de producción y comercialización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un crédito puente de $us, 6.0 millones (seis millones de dólares americanos) destinado a sus ingenios azucareros de Guabirá y Bermejo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las condiciones y términos del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento e incluidos en el contrato a suscribirse entre ambas instituciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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