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DECRETO LEY N° 14774

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para el financiamiento de proyectos necesarios para el desarrollo económico del país principalmente en lo que se refiere a obras de infraestructura del sector eléctrico, la República ha suscrito Convenios Internacionales con Organismos Financieros del exterior en los cuales se han establecido las condiciones de inversión de los préstamos, determinando los medios y organismos de ejecución, normas para la adquisición de bienes y Contratación de Obras y Servicios de Consultoría, así como los sistemas de control de las inversiones.

 

Que, el Supremo Gobierno ha encomendado a ENDE la ejecución del Plan Nacional de Electrificación otorgándole las facilidades necesarias para el cumplimiento de su cometido en las condiciones más favorables para el país.

 

Que, mediante Decreto Ley N° 7591 de 20 de abril de 1966 y Decreto Supremo N° 10388 de 31 de julio de 1972 se dispone que la adquisición de Bienes y la Contratación de obras y servicios que realice la Empresa Nacional de Electricidad S.A. se sujetará exclusivamente al Reglamento aprobado por su Directorio.

 

Que, el Reglamento de Adquisiciones y Contratación de Obras y Servicios de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. "ENDE" forma parte de los convenios suscritos por la República con los organismos internacionales de financiamiento para el Sector Eléctrico.

 

Que, habiéndose dictado el D.L. No. 13964 de 17 de septiembre de 1976 que no comprende el régimen de contratación de consultoría de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., es necesario dictar la disposición legal que establezca el cumplimiento de acuerdos suscritos por el Supremo Gobierno en esta materia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La contratación de servicios de consultoría que realice la Empresa Nacional de Electricidad S.A. "ENDE" se sujetará al Reglamento aprobado por su Directorio.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía é Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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