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DECRETO SUPREMO N° 14773

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con motivo de la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos el Supremo Gobierno de la Nación ha dispuesto la ejecución de obras de infraestructura deportiva a través de su Comité Organizador, autorizando al mismo tiempo el mejoramiento de campos deportivos de entidades y clubes particulares que servirán de sede de los mencionados Juegos Bolivarianos.

 

Que, el local del “Club de Tennis La Paz” figura en el programa general de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, habiéndosele requerido facilitar sus instalaciones y campos deportivos para la realización de los competencias de Tennis, para cuyo efecto es necesario en forma previa coadyuvar a la tarea de remodelación y reparación de su local conforme a los requerimientos contenidos en la Nota N° 331 de 13 de junio del año en curso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, subvencionar al “Club de Tennis La Paz” con la la suma de SETECIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 700.000.-), con destino a remodelaciones y reparaciones de sus instalaciones y campos deportivos, con cargo a los fondos asignados al Comité Organizador de los VIII Juegos Deporitvos Bolivarianos de 1977, a realizarse en esta capital.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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