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DECRETO SUPREMO N° 14776

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento para fines de la implementación del proyecto de Riego de Villamontes requiere de la asistencia técnica suficiente y especializada, con relación especialmente al estudio y planteamiento de soluciones relativas a la urgente necesidad de recolección de toda la información acerca del proyecto, datos sobre cauce del río Pilcomayo, calidad de aguas, avenidas en tierras del proyecto, elevación de aguas subterráneas, problemas de sedimentación y otros.

 

Que, por la importancia del proyecto en los planes de desarrollo nacional y regional se hace imperiosa la facilitación de la asistencia requerida, más aun si ésta es altamente especializada y responde a las exigencias de la Corporación Boliviana de Fomento en su pliego de especificaciones y para la prestación de otros servicios técnicos de la misma naturaleza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento la contratación directa de la asistencia técnica de la empresa Frederisksen, Kamine and Associates, con domicilio en Sacramento, California, Estados Unidos de América, para la prestación de sus servicios en el Proyecto de Riego de Villamontes, en las condiciones y términos más convenientes a los intereses del Estado

 

ARTÍCULO 2.- La contratación su sujetará a las previsiones de los artículos 10 y 11 del D.S. N° 13964 de 17 de septiembre de 1976.

 

ARTÍCULO 3.- El financiamiento para la contratación referida, estará a cargo de INALPRE con cargo a los fondos provenientes del préstamo otorgado por la República de Venezuela.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salians, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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