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DECRETO SUPREMO N° 14778

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14046 de 22 de octubre de 1976, se ha aprobado la adjudicación del Contrato de Asistencia y Asesoramiento Técnico de la implementación del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado Ingavi en favor de la firma alemana FH KOCKS KG, autorizando a la Unidad del Proyecto Ingavi suscribir el respectivo documento.

 

Que, dentro de la negociación del referido contrato estaba prevista la liberación de derechos arancelarios, impuestos y de todo recargo, sobre la importación de efectos personales inclusive un automóvil para cada uno de los cuatro expertos de la firma consultora, excenciones que no han sido tomadas en cuenta por el Decreto Supremo N° 14046.

 

Que, esta omisión ha originado dificultades en las gestiones de la firma consultora, siendo necesario rectificarla.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Las excenciones y liberaciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 14046 de 22 de octubre de 1976 incluso de servicios prestados, se amplían a la importación por una sola vez de una movilidad de trabajo para uso de cada uno de los cuatro expertos de la firma FH KOCKS KG que prestan servicios en la Unidad del Proyecto Ingavi.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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